1. A menos que se indique lo contrario, cuando las disposiciones de esta tarifa entren en conflicto con las publicadas en contratos y / o tarifas individuales, dichos contratos y / o tarifas, en la medida de su aplicación, se aplicarán.

2. Las tarifas, artículos o partes de artículos reemitidos cancelarán las tarifas, artículos o partes de artículos o publicaciones previamente emitidos a los que se hace referencia.

3. A menos que se indique lo contrario, cuando las disposiciones de esta tarifa entren en conflicto con las publicadas en las publicaciones vigentes, se aplicará esta tarifa.

4. Cuando esta tarifa prevea la aplicación de cargos, CSA mantendrá registros para verificar los cargos y así documentará cualquier factura o facturación al pagador.

5. A menos que se indique lo contrario, los cargos por los servicios mostrados en este documento correrán a cargo de la parte que solicite el servicio o se garantizarán a satisfacción de CSA antes de que se presten los servicios.

6. A menos que se indique lo contrario, se aplicarán cargos por los servicios que se muestran en el presente documento además de todos los demás cargos aplicables.

7. A menos que se indique lo contrario, el uso del equipo de cubierta es para la conveniencia de CSA y no tiene aplicación alguna de las reglas contenidas en este documento.

8. A menos que se indique lo contrario, las solicitudes de cambios a un conocimiento de embarque deben presentarse por escrito por la (s) parte (s) responsable (s).

9. La firma del conductor en el conocimiento de embarque solo confirma el recibo de la carga, cualquier solicitud especial o valoración que exceda las que se encuentran dentro de esta tarifa debe ser acordada por la gerencia de CSA antes de que el envío sea recogido.

10. CSA se reserva el derecho de rechazar un envío cuando dicho envío, en su opinión, pueda causar daños o retrasos al personal, otros bienes transportados o equipos.

11. Se debe prestar especial atención a los derechos de CSA para cobrar el dinero que se les adeuda por facturas de flete sin disputa vencidas.

 

ARTÍCULO 500 Conocimientos de embarque, facturas de flete y declaraciones de cargos

El transporte de envíos manejados por CSA se rige por los términos y condiciones que se encuentran en el conocimiento de embarque de CSA y las reglas, regulaciones y cargos publicados en esta tarifa.

No se aplicará ninguna desviación de estos términos y condiciones estándar en relación con los envíos manejados por CSA, excepto mediante un acuerdo por escrito firmado por un funcionario de CSA. Los términos y condiciones de los conocimientos de embarque preimpresos entregados a CSA por el remitente en el momento del envío y firmados por el conductor o el trabajador portuario de CSA no se aplicarán, salvo acuerdo por escrito de un funcionario de CSA. CSA aceptará los conocimientos de embarque presentados por el Remitente en el momento del envío sujeto a los términos y condiciones que se muestran en este documento y según se modifiquen en esta tarifa de reglas.

 

CSA proporcionará cuando sea necesario:

A. Copias de facturas de flete, facturas, extractos o comprobantes de entrega.

B. Otros formularios o copias que se requieran para la presentación con facturas de flete para el pago.

Cuando se reciba un conocimiento de embarque corregido o una carta de autoridad para enmendar cualquier aspecto de un conocimiento de embarque de la parte responsable, se aplicarán las siguientes disposiciones:

A. Los conocimientos de embarque corregidos o las cartas de autoridad para cambiar el estado del pago de cobrar a prepago o prepago a cobrar estarán sujetos a la aceptación de CSA. El remitente debe hacer la solicitud por escrito y dentro de los treinta (30) días del conocimiento de embarque original.

B. Los conocimientos de embarque corregidos o las cartas de autoridad para cambiar el estado de cobro del flete de prepago a cobrar no se aceptarán si la sección 7 del conocimiento de embarque corregido ha sido firmado por el expedidor, o una vez que el envío ha sido entregado o si El envío se ha perdido o dañado.

C. Los conocimientos de embarque corregidos o las cartas de autoridad para cambiar el valor real o liberado de un producto no se aceptarán después de que se haya entregado el envío.

D. Los cambios en la descripción del producto, peso o piezas deberán ir acompañados de documentación escrita satisfactoria, como la factura original o una copia publicitaria descriptiva.

E. La firma del conductor en el conocimiento de embarque solo acusa recibo de la carga. Se aplicarán los términos y condiciones del contrato de Arancel de Reglas CSA 1004 y de Conocimiento de Embarque según lo dispuesto.

F. Cuando el consignador no declare los términos del flete (prepago o por cobrar) por escrito en el conocimiento de embarque, el flete se enviará como prepago y todos los cargos aplicables serán a cargo del consignador.

G. Se completará un conocimiento de embarque según lo dispuesto en este documento para cada envío.

H. En cada artículo cubierto por el conocimiento de embarque, el expedidor deberá marcar claramente el nombre del destinatario y el destino del mismo. Este requisito no se aplica en los casos en que el envío es de un consignatario a un consignatario y constituye un envío de carga en camión.

I. El conocimiento de embarque deberá ser firmado en su totalidad (no rubricado) por el expedidor y por CSA como una aceptación de todos los términos y condiciones contenidos en el mismo.

J. A opción de CSA, CSA puede preparar una hoja de ruta y la hoja de ruta deberá llevar el mismo número u otro medio de identificación positivo que el conocimiento de embarque original. En ningún caso la hoja de ruta reemplazará el conocimiento de embarque original.

 

ARTÍCULO 501 Definición de paquete

El término paquete como se usa en este artículo significa cualquier paquete de envío primario autorizado por las disposiciones de tarifas individuales o artículos de clasificación. Cuando un número de paquetes ha sido unificado, atado o de otro modo unido o contenido en paletas, plataformas o patines o ha sido sobreempacado en un paquete adicional, la responsabilidad de CSA se determinará multiplicando por separado el peso de cada paquete individual perdido o dañado calculado en $ 2.00 por libra ($ 4.41 por kilogramo) y no sobre la base del peso del número total de paquetes unidos, amarrados o de otro modo unidos o contenidos en paletas, plataformas o patines o empacados en un paquete adicional.

 

ARTÍCULO 502 Valoración publicada cuando se reciben bienes de un agente de carga

En los envíos que tienen tránsito previo o posterior por aire o agua, y dichos envíos son entregados a CSA por un agente de carga, la responsabilidad máxima de CSA no será más de $ 1.50 por libra. Las disposiciones de esta regla reemplazarán cualquier valuación, real o publicada, proporcionada en el conocimiento de embarque o la hoja de ruta.

En caso de conflicto entre esta disposición y cualquier otra disposición en las tarifas de las reglas de CSA, se aplicará la disposición que tenga la limitación más baja.

Sección de responsabilidad

ARTÍCULO 503 Responsabilidad de CSA
CSA no asume ninguna responsabilidad por el deterioro de los productos perecederos o debido a demoras debido a condiciones climáticas o condiciones fuera del control de CSA.


ARTÍCULO 504 Actos de Dios
Un acto de Dios se define como un evento anormal o inusual de origen estrictamente natural sin asistencia o influencia humana, que incluye, entre otros, tornados, terremotos, inundaciones y otros eventos catastróficos de la naturaleza.

ARTÍCULO 505 Excepciones de responsabilidad
CSA no será responsable de la pérdida, daño o retraso de ninguno de los bienes descritos en el conocimiento de embarque causado por un acto de Dios, los enemigos de la Reina o públicos, disturbios, huelgas, un defecto o vicio inherente en los bienes, el acto o incumplimiento del remitente, el propietario o la autoridad legal del destinatario, la cuarentena o las diferencias en el peso de los granos, semillas u otros productos causados ​​por la contracción natural.

ARTÍCULO 506 Demora
CSA no está obligada a transportar la mercancía en ningún vehículo en particular o a tiempo para un mercado en particular o de otro modo que con el envío debido, a menos que mediante un acuerdo específicamente aprobado por un gerente autorizado de CSA por escrito antes de la recolección del envío.
Sujeto a solicitudes razonables, CSA acepta aceptar, transportar y entregar con el envío razonable la mercancía que el cliente pueda presentar a CSA para su transporte. Sin embargo, CSA no será responsable de ningún daño, directo, indirecto o consecuente, que sea el resultado de un retraso en la entrega.

ARTÍCULO 507 Detención en tránsito
Cuando las mercancías se detienen y se mantienen en tránsito a petición de la parte que tiene derecho a hacerlo, las mercancías se mantienen a riesgo de esa parte.
ARTÍCULO 508 Requisitos de embalaje y productos usados ​​/ personales
Cuando no se adhiere al embalaje adecuado según lo dispuesto en el NMFC y se acepta inadvertidamente el envío, la responsabilidad de CSA se limitará a 10 centavos por libra, independientemente del RVNX que se muestra en el conocimiento de embarque. Si no se proporciona un embalaje específico en el NMFC y el producto se envía en un estado desprotegido (es decir, una máquina sin embalaje enviada suelta o en una plataforma), la responsabilidad de CSA se limitará a 10 centavos por libra.
Las mercancías usadas y los bienes personales se limitarán a 10 centavos por libra, independientemente del embalaje.

ARTÍCULO 509 Valoración
Sujeto a la cláusula 510 de responsabilidad máxima, el monto de cualquier pérdida o daño por el cual el transportista es responsable, ya sea que la pérdida del daño sea resultado de negligencia, se calculará en los casos de;
a) el valor de las mercancías en el lugar y la hora del envío, incluido el flete y otros cargos si se paga, o
b) cuando un valor inferior a ese haya sido representado por escrito por el expedidor o se haya acordado, dicho valor inferior será la responsabilidad máxima.

ARTÍCULO 510 Máxima responsabilidad
La cantidad de cualquier pérdida o daño calculada según el párrafo (a) o (b) del artículo anterior no deberá exceder de $ 2.00 por libra ($ 4.41 por kilogramo) calculada sobre el peso de las piezas dañadas o faltantes a menos que se declare un valor más alto en el frente al conocimiento de embarque del expedidor, sujeto a los ARTÍCULOS 501, 502 y 511.

ARTÍCULO 511 Valor declarado
Si el destinatario ha declarado un valor de los bienes en la factura que excede la cláusula de RESPONSABILIDAD MÁXIMA y CSA ha acordado por escrito aceptar este envío, el monto de cualquier pérdida o daño por el cual CSA sea responsable no excederá el declarado o valor real de las piezas dañadas o faltantes. Se aplicará un cargo del 2% del valor que exceda los $ 2.00 por libra ($ 4.41 por kilogramo).

ARTÍCULO 512 Artículos de valor extraordinario
CSA no está obligada a llevar ningún documento o artículo de valor extraordinario a menos que sea por un acuerdo especial para hacerlo. Si dichos bienes se transportan sin un acuerdo especial y no se revela la naturaleza de los mismos, CSA no será responsable de ninguna pérdida o daño que exceda la responsabilidad máxima estipulada anteriormente.

ARTÍCULO 513 Notificación de reclamo
1. Todos los reclamos por pérdida, daño o demora deben presentarse dentro de los sesenta (60) días de la fecha de entrega o, en el caso de no entrega, dentro de los nueve (9) meses. El período para iniciar una acción civil contra CSA será de dos (2) años a partir de la fecha en que CSA le notifica por escrito a la persona que CSA ha rechazado cualquier parte del reclamo especificado en el aviso.
2. Reclamaciones no presentadas dentro de los nueve (9) meses del plazo de prescripción serán rechazadas.
3. El cliente no deducirá ni compensará ningún reclamo de carga u otro supuesto reclamo o deuda de CSA de los cargos adeudados a CSA a menos que CSA lo autorice por escrito.

ARTÍCULO 514 Gastos de flete
a) Si CSA lo requiere, el flete y todos los demás cargos legales que se devenguen sobre los bienes se pagarán antes de la entrega, y si se comprueba que los bienes enviados no son los descritos en el conocimiento de embarque, los cargos de flete deben pagarse sobre los bienes realmente enviados con cualquier cargo adicional legalmente pagadero al respecto.
b) En caso de que el consignador no indique que un envío debe enviarse con prepago, o si no indica cómo se enviará el envío, se enviará automáticamente por cobrar.

ARTÍCULO 515 Mercancías peligrosas
Toda persona, ya sea como principal o agente, que envía explosivos o mercancías peligrosas sin previa divulgación completa a CSA según lo exige la ley, indemnizará a CSA por una pérdida, daño o retraso causado por ellos y dichos bienes pueden almacenarse bajo el riesgo y gasto del expedidor. .

ARTÍCULO 516 Mercancías no entregadas
a) Si, por causas ajenas a CSA, los bienes no pueden entregarse, CSA notificará de inmediato al consignador y al consignatario que la entrega no se ha realizado y solicitará instrucciones de eliminación.
b) En espera de la recepción de dichas instrucciones de eliminación, los bienes pueden almacenarse en el almacén de CSA sujetos a un cargo razonable por almacenamiento, o si CSA ha notificado al consignador de esta intención, los bienes pueden retirarse y almacenarse en un almacén público o con licencia a expensas del consignador, sin responsabilidad por parte de CSA y sujeto a un gravamen por todos los fletes y otros cargos legales, incluido un cargo razonable por almacenamiento.

ARTÍCULO 517 Devolución de bienes
Si CSA ha enviado un aviso de conformidad con el ARTÍCULO 516 y no se han recibido instrucciones de eliminación dentro de los 10 (diez) días a partir de la fecha de dicho aviso, CSA puede devolver al consignatario a expensas del consignatario, todos los envíos no entregados para los cuales dicho aviso se le ha dado.

ARTÍCULO 518 Alteraciones
Sujeto al ARTÍCULO 518, cualquier limitación de la responsabilidad de CSA en el conocimiento de embarque y cualquier alteración del conocimiento de embarque deberán ser firmadas o rubricadas por el consignador y el conductor o representante de CSA y, a menos que estén firmadas y rubricadas, no tendrán efecto.

ARTÍCULO 519 Pesos
1. Será responsabilidad del consignador mostrar el peso de envío correcto del envío en el conocimiento de embarque.
2. Si el peso real del envío no está de acuerdo con el peso que se muestra en el conocimiento de embarque, CSA puede corregir el peso que se muestra en el conocimiento de embarque.

ARTÍCULO 520 Carga del embarcador o descarga del destinatario
A. Carga del remitente.
Cuando se acuerde previamente con las operaciones locales de CSA, CSA detectará o soltará el remolque en la instalación de carga del remitente para que el cargador pueda cargar los remolques a su conveniencia. Cualquier discrepancia en aquellos envíos entregados bajo el acuerdo de Carga y conteo del remitente se manejará de la siguiente manera:
1. En el momento de la recogida, CSA incluirá "SL&C" en el conocimiento de embarque, lo que indica que el Remitente cargó y contó el envío sin que haya un conductor CSA presente.
El remitente bloqueará y sujetará correctamente la carga. El hecho de que CSA no tenga en cuenta "SL&C" en el conocimiento de embarque no afectará las responsabilidades de las partes si el Remitente ha realizado la carga y el conteo sin la presencia de un representante de CSA.
2. CSA proporcionará sellos por motivos de seguridad al Remitente cuando se solicite. No sellar una carga no afectará los términos y condiciones descritos en este párrafo o tarifa.
3. CSA notificará al representante del remitente por fax automático de cualquier excepción dentro de las 24 horas posteriores a la primera descarga. Esto no incluirá fines de semana o días festivos. CSA no puede ser responsable de innumerables pedidos paletizados recogidos y entregados con el envoltorio intacto.
4. Las reclamaciones por escasez presentadas serán investigadas a fondo. CSA trabajará con el Remitente para usar el excedente, según sea mutuamente aceptable, para compensar su responsabilidad en reclamos válidos.
5. La escasez se informará como anteriormente. El Remitente informará a CSA la disposición de cualquier mercancía que pueda o deba aplicarse a una escasez válida. En el caso de que un Remitente haya causado escasez, el Remitente permitirá que CSA ajuste el conocimiento de embarque en consecuencia para reflejar el recuento de piezas y el peso reales.
6. CSA no aceptará responsabilidad por cualquier pérdida o daño al producto que no se haya informado adecuadamente a menos que la pérdida o daño sea de naturaleza oculta. A este respecto, cualquier reclamo posterior se resolverá en función de los resultados de la investigación.
7. CSA puede ser responsable de manejar unidades solo según corresponda y en la medida en que se pueda verificar un recuento de piezas. Los números de artículos individuales y la escasez de pedidos de compra en el momento de la entrega no se considerarán escasez contra CSA cuando el recuento de la unidad de manejo coincida con la cantidad debidamente informada como recibida en el tráiler SL&C.
8. CSA no rechazará la responsabilidad de las reclamaciones solo porque el conocimiento de embarque se indique "SL&C". La responsabilidad de CSA es proporcionar una prueba clara de entrega, una excepción debidamente informada o el pago del reclamo. El Remitente acuerda no presentar reclamos cuando las discrepancias se hayan informado adecuadamente.
B. Descarga del consignatario.
CSA dejará caer o detectará los tráileres en las instalaciones del consignatario para que el receptor pueda descargar los tráileres. Cualquier discrepancia en los envíos presentados como "DESCARGA DEL CONSIGNATARIO" se tratará de la siguiente manera a menos que ya se establezca y firme un acuerdo por separado:
1. CSA acuerda detectar o dejar tráileres en el lugar de negocios del Destinatario con el fin de que el Destinatario complete el proceso de descarga dentro del tiempo libre normal o según lo acordado por escrito.
2. El destinatario no utilizará el equipo de CSA para ningún otro uso que no sea el propósito expreso de descarga.
3. Cuando el Destinatario no informe al centro de servicio local de CSA que el equipo está vacío y disponible para que CSA lo retire, estará sujeto a las reglas y cargos de detención.
4. El destinatario aceptará la responsabilidad por todos los daños que se produzcan en el equipo de CSA o por la pérdida del equipo de CSA mientras esté en su posesión física, que no sea el desgaste normal o un acto de Dios. El destinatario reembolsará de inmediato a CSA el costo de reparar o reemplazar dicho equipo.

5. CSA anotará "DESCARGA DEL CONSIGNATARIO" en el recibo de entrega, indicando que el Consignatario descargó y contó los envíos sin el conductor de CSA presente. El hecho de que CSA no anote "DESCARGA DEL CONSIGNATARIO" en los recibos de entrega no afectará las responsabilidades de las partes si el Consignatario ha realizado el conteo y la descarga sin un representante de CSA presente.
6. CSA proporcionará remolques sellados con el número de sello de CSA documentado por razones de seguridad. No sellar una carga no afectará los términos y condiciones descritos en este artículo.
7. CSA no será responsable por innumerables pedidos paletizados recogidos y entregados con envoltura retráctil intacta o por pedidos de carga y conteo de remitentes que se hayan informado adecuadamente al remitente en la primera descarga.
8. Los recibos de entrega serán firmados por el Destinatario en el momento en que se deja caer el remolque para su descarga o, si no es operacionalmente factible, estará disponible para CSA no más de 24 horas después de la entrega.
El Destinatario acepta notificar a CSA por fax en un formulario aprobado mutuamente de cualquier excepción dentro de las 24 horas posteriores a la caída del tráiler. Esto no incluirá fines de semana o días festivos. CSA no será responsable de las excepciones reportadas después de 24 horas de la caída del tráiler.
El aviso de cualquier excepción se enviará por fax en el formulario aprobado mutuamente a la atención del asociado de OS&D del centro de servicio local.
9. CSA solo será responsable de manejar las unidades firmadas y entregadas por el Remitente. Los números de artículos individuales y la escasez de pedidos de compra no se considerarán escasez contra CSA cuando el recuento de la unidad de manejo coincida con la cantidad firmada al momento de la recolección o, según corresponda, se haya informado adecuadamente recibido en un remolque de Carga y conteo del remitente.
10. Los envíos entregados al Destinatario para ser descargados a su conveniencia deben ser asegurados por el Consignatario de manera que se evite el robo. CSA no será responsable por el producto robado mientras esté en posesión del Consignatario.
11. CSA acuerda no declinar la responsabilidad de los reclamos solo porque el recibo de entrega se anota DESCARGADO DEL CONSIGNATARIO. La responsabilidad de CSA es proporcionar una prueba clara de entrega cuando los documentos se devuelven a CSA. Es responsabilidad del Destinatario proporcionar una discrepancia debidamente informada con confirmación de fax con fecha para el pago del reclamo. El Destinatario acepta no presentar reclamos cuando las discrepancias no se hayan informado adecuadamente.
12. El destinatario aceptará la responsabilidad por cualquier pérdida o daño al producto que no se haya informado correctamente, a menos que la pérdida o daño sea de naturaleza oculta y se informe dentro de los 15 días posteriores a la detección del remolque para su descarga. A este respecto, las reclamaciones por daños ocultos se resolverán en función de los hechos y los méritos de la investigación.

 

Sección de servicios accesorios

ARTÍCULO 521 Verificaciones de peso de envío
A su exclusivo criterio, CSA puede optar por volver a pesar los envíos bajo su custodia. Si se determina un error en el peso, CSA corregirá el peso facturado en consecuencia. El peso corregido se utilizará para evaluar los cargos de flete adecuados.
Cuando el remitente solicita CSA para asegurar un peso público certificado para cualquier envío, se aplicará un cargo de $ 60.00.

ARTÍCULO 522 Almacenamiento
El flete retenido en posesión de CSA debido a un acto u omisión del consignador, consignatario o propietario, o para despacho de aduana o inspección, y sin culpa de CSA, se considerará almacenado de inmediato y estará sujeto a las siguientes disposiciones:
1. Los cargos de almacenamiento en el envío no entregado comenzarán a las 7 a. M. El primer día hábil después de la notificación de llegada. No se realizarán cargos bajo este artículo cuando la oferta real de entrega se realice dentro de las 24 horas posteriores a la notificación de llegada.
2. El flete almacenado en posesión de CSA tendrá un cargo de $ 5.00 por deslizamiento por un período de 24 horas.
Los cargos de almacenamiento bajo este artículo finalizarán cuando CSA esté habilitada para entregar o transportar carga como resultado de la acción del consignatario, consignatario, propietario u oficial de aduanas.

ARTÍCULO 523 Cargos de cierre
Salvo que se indique lo contrario en los envíos detenidos para cargar parcialmente o completar la carga o para la descarga parcial, excluyendo la parada de recogida inicial o la parada de entrega final, habrá un cargo de $ 150.00 por parada además de los cargos acordados.

ARTÍCULO 524 Residencias privadas
Cuando se solicita o se requiere que CSA haga la recogida o entrega en una residencia privada u otra ubicación no comercial, se aplicará un cargo adicional de $ 50.00. Este cargo incluirá la notificación inicial para organizar la entrega en la residencia privada.
Los cargos por este servicio se agregarán a la factura de flete cuando el expedidor lo solicite o se cobrarán a la parte responsable del pago de los fletes.

ARTÍCULO 525 Puntos de acceso limitado
Cuando ocurre una recolección o entrega en un lugar con acceso limitado, se pueden aplicar cargos adicionales.
Los ejemplos de puntos de acceso limitado incluyen:

  • Granjas
  • Escuelas
  • Sitios de construcción
  • Mini instalaciones de almacenamiento
  • Estaciones de carga de contenedores
  • Sitios mineros

ARTÍCULO 526 Envíos a ciegas
Una solicitud de envío a ciegas estará sujeta a las siguientes definiciones, condiciones y cargos:
Solo las solicitudes realizadas antes de la recolección se considerarán para este servicio.
El transportista debe estar seguro de que el solicitante tiene la autoridad legal para desviar el envío.
Se requieren dos conocimientos de embarque. El BOL legal debe mostrar la ciudad, el estado / la provincia y el código postal / postal y la ciudad, el estado / la provincia y el código postal. Para envíos doble ciego, se requieren tres conocimientos de embarque.
La Sección 7 del Conocimiento de Embarque no puede ser firmada (aplicable a los Conocimientos de Embarque legales y ciegos).
Se aplicará un cargo de $ 75.00 además de todos los demás cargos aplicables y la parte que solicita el servicio debe pagarlo.
El solicitante debe haber establecido crédito.
El transportista hará un esfuerzo diligente para ejecutar una solicitud de envío a ciegas, pero no será responsable si dicho servicio no se ejecuta.

ARTÍCULO 527 Re-envío o desvío
Una solicitud de reasignación o desvío de un envío estará sujeta a las siguientes definiciones, condiciones y cargos:
1. Definición de reenvío o desvío a los efectos de esta regla, los términos "reenvío" y "desvío" se consideran sinónimos y el uso de cualquiera de los dos significará un cambio en el nombre del remitente o consignatario, un cambio en el lugar de entrega dentro de los puntos de destino originales, un cambio en el punto de destino o un cambio en las instrucciones recibidas por CSA antes de recibir el envío.
Condiciones
Las solicitudes de reasignación deben hacerse por escrito o confirmarse por escrito. CSA debe estar convencido de que la parte que realiza la solicitud tiene la autoridad para hacerlo. No se aceptarán solicitudes condicionales o calificadas.
CSA hará un esfuerzo diligente para ejecutar una solicitud de reasignación, pero no será responsable si dicho servicio no se ve afectado.
Todos los cargos aplicables al envío, ya sean acumulados o acumulados, deben pagarse o garantizarse a satisfacción de CSA antes de que se realice el reenvío.
Solo se puede volver a consignar todo el envío, no partes del envío.
Una orden de reasignación de un envío de envío bajo orden uniforme Conocimientos de embarque no se considerará válida a menos que, y hasta que, el conocimiento de embarque original se entregue como cancelado, endosado o intercambiado.
Las instrucciones para el reenvío de envíos contra reembolso solo se aceptarán del remitente.
Se permitirá la solicitud de reasignación de envíos "In Bond". Sin embargo, si se solicita, los envíos se almacenarán en el punto de reenvío hasta el momento en que CSA reciba los documentos de despacho nuevos o revisados. Una vez recibido, el envío será manejado hasta el destino.

ARTÍCULO 528 Reenvío de envíos
Cuando se entrega un envío para su entrega y, sin culpa de CSA, el destinatario no puede aceptar el envío cuando se lo pone a su disposición, se aplicará un cargo de reenvío de $ 3.00 por cada cien libras con un cargo mínimo de $ 30.00.
Todos los cargos acumulados bajo las disposiciones de esta regla deben ser pagados o garantizados a satisfacción de CSA por la parte o partes que solicitan la reenvío.

ARTÍCULO 529 Envíos devueltos no entregados
Los envíos no entregados que se devuelven al remitente a solicitud del remitente estarán sujetos a las tarifas y cargos aplicables vigentes en la fecha de devolución desde el nuevo origen (el destino original del envío de salida) y al nuevo destino (el origen original de el envío de salida)

ARTÍCULO 530 Clasificación o segregación de envíos
El servicio de carga o descarga no incluye ensamblar, empacar, desempacar, desmantelar, inspeccionar, clasificar o segregar la carga, EXCEPTO según lo dispuesto en este artículo.
Cuando un envío se entrega a CSA en lotes de acuerdo con el tamaño, la marca, el sabor u otra característica y así se identifica en el conocimiento de embarque o en los documentos que lo acompañan, el servicio de entrega normal incluye la entrega del envío al destinatario de la misma manera, incluido el colocación de dichos lotes clasificados o segregados en la plataforma del destinatario.
No se aplicará ningún cargo de clasificación o segregación cuando el único servicio realizado sea un recuento necesario para determinar el alcance y la identidad de la escasez o el excedente que haya podido determinar un empleado de CSA.
Si la clasificación o segregación de la mercancía lleva más tiempo que el período de tiempo libre asignado para el peso especificado que figura en el párrafo siguiente, DETENCIÓN, se aplicará un cargo adicional de $ 0.70 por caja o $ 2.00 por cada cien libras con un mínimo de $ 25.00. Estos cargos se evaluarán al pagador del envío.

ARTÍCULO 531 Detención - Tiempo libre permitido para envíos LTL o AQ - Con unidades de potencia
EL TIEMPO LIBRE SERÁ LO SIGUIENTE:
TIPO DE SERVICIO
HORA
Menos de camión (LTL) 30 minutos
Carga de camión (TL) 60 minutos
Cuando la carga o descarga de una unidad se retrasa más allá del tiempo libre, el cargo por vehículo por cada 15 minutos o fracción del mismo más allá del tiempo libre será de $ 18.75.
"CARGANDO" incluye el suministro a CSA del conocimiento de embarque y los documentos necesarios necesarios para el envío del envío.
"DESCARGAR" incluye:
A. Entregue a CSA el conocimiento de embarque para envíos.
B. Pago de cargos legales a CSA cuando sea necesario antes de la entrega del envío.
C. Notificación a CSA de que el vehículo está descargado.
D. Firmar el recibo de entrega cuando el agente de CSA esté presente en la descarga.
El cómputo del tiempo comenzará con la notificación por parte del conductor al representante responsable del consignador o consignatario de la llegada del vehículo para cargar o descargar y el recibo por parte del conductor de un conocimiento de embarque o recibo de entrega firmado.
Los cálculos de tiempo están sujetos y deben realizarse dentro del día hábil normal en las instalaciones designadas en el lugar de recogida o entrega.

ARTÍCULO 532 Detención - Vehículos sin unidades de potencia - Remolques de detección o caída
Este artículo se aplica cuando los vehículos de CSA sin unidades de potencia se retrasan o se detienen en las instalaciones del consignador o consignatario, o en otras instalaciones designadas por ellos o lo más cerca que las condiciones lo permitan, sujeto a las siguientes disposiciones:

PROVISIONES GENERALES
A. Sujeto a la disponibilidad de equipos, CSA detectará los remolques vacíos o cargados para cargarlos o descargarlos en las instalaciones del consignador o consignatario, o en otras instalaciones designadas por ellos o lo más cerca que las condiciones lo permitan.
B. La carga o descarga será realizada por el consignador, el consignatario u otra parte designada por ellos. En el caso de detectar para cargar, el conocimiento de embarque debe mostrar "Carga y conteo del remitente".
C. La responsabilidad de CSA de salvaguardar los envíos cargados en remolques vistos bajo las disposiciones de este artículo comenzará cuando la carga se haya completado y CSA tome posesión de los mismos.
D. La responsabilidad de CSA de salvaguardar los envíos descargados de los remolques vistos según las disposiciones de este artículo cesará cuando el tráiler sea visto en el sitio designado por el destinatario.
E. Los cargos de detención debidos a CSA se evaluarán contra el pagador responsable de los cargos de flete.
F. Los trailers vistos tendrán 24 horas consecutivas de tiempo libre.
G. Por cada 24 horas o cualquier fracción del mismo, se aplicará un cargo de $ 130.00.

ARTÍCULO 533 Detención de un vehículo amueblado pero no utilizado
Cuando CSA, al recibir una solicitud para recoger un envío LTL o de carga de camión o suministrar un vehículo para uso exclusivo de un consignador, haya enviado un vehículo para tal fin y debido a ninguna discapacidad, falla o negligencia por parte de CSA el vehículo no se usa, se aplicará un cargo de $ 100.00 al consignador que realiza dicha solicitud.

ARTÍCULO 534 Mano de obra adicional: carga o descarga
Cuando lo solicite el expedidor o el destinatario, CSA proporcionará mano de obra adicional para la carga o descarga. El cargo por cada trabajador adicional será de $ 40.00 por hora con un mínimo de 6 horas.
El tiempo se calculará desde el momento en que la mano de obra adicional llega al lugar de recogida o entrega hasta que se completa la carga o descarga. Este cargo se aplicará al consignador si la mano de obra adicional se utiliza para la carga, y al consignatario si la mano de obra adicional se utiliza para la descarga. No se proporcionará mano de obra adicional a menos que lo solicite el consignador o el consignatario.
Las disposiciones de este artículo no obligan a CSA a proporcionar mano de obra adicional si no está disponible en el punto de carga o descarga.

ARTÍCULO 535 Servicio de puerta de ascensor
La prestación del servicio de puerta de ascensor solicitada por un cliente tendrá una tarifa de $ 35.00 además de los cargos de flete acordados. Cualquier cargo adicional, incluida la puerta de ascensor, se evaluará a la empresa que paga la factura.
Nota: La tasa de servicio puede variar para más allá de los puntos.

ARTÍCULO 536 Paletas, plataformas de patines requeridas para el movimiento de mercancías
No se aplicará ningún cargo por el transporte de paletas, plataformas o patines, siempre que el remitente especifique el peso bruto del envío y el peso real de las paletas, plataformas o patines por separado en el pedido de envío y el conocimiento de embarque en el momento de envío, y siempre que cuando el envío completo no se cargue en paletas, plataformas o patines, el remitente especifica por separado el peso de aquellos artículos que no se cargan en paletas, plataformas o patines.
Cuando el material que no forma parte de los palets, plataformas o patines se utiliza para proteger la parte superior del cargamento o para asegurar la carga, no se permitirá una asignación por el peso de dichos materiales.
En ningún caso, después de deducir el peso de las paletas, plataformas o patines para ser transportados sin cargo, el peso en el que se basan los cargos será inferior al peso mínimo prescrito. Cuando no se pueden colocar paletas, plataformas o patines suficientes en el piso del remolque para cargar el peso mínimo prescrito, entonces las paletas y el material paletizado deben poder ser de dos pisos. A pedido de CSA, el remitente cargará dos pisos.
El peso total de la plataforma, plataformas o patines transportados sin cargo no excederá las 1,000 libras por envío.

ARTÍCULO 537 Cheques devueltos
Los cheques recibidos en pago de los cargos de flete que un banco devuelve a CSA debido a fondos insuficientes o cualquier otro motivo que no sea culpa de CSA estarán sujetos a un cargo de $ 50.00 más cualquier tarifa de servicio evaluada por el banco de CSA. Este cargo será adicional a todos los demás cargos aplicables.

ARTÍCULO 538 Aduanas o en Fianza
1. Los envíos en tránsito bajo US Custom Bond para el despacho de aduanas de EE. UU. En un punto de los Estados Unidos tendrán un cargo de $ 2.00 por cada cien libras sujeto a un cargo mínimo de $ 40.00 y un cargo máximo de $ 160.00 por envío o por remolque . Dichos cargos serán adicionales a todos los demás cargos aplicables.
2. El envío de carga en fianza no puede incluirse en el mismo envío en el mismo conocimiento de embarque y orden de envío con flete que no se envía en fianza.
3. Los envíos que esperan el despacho de aduanas de los EE. UU. Estarán sujetos a los cargos de detención o de almacenamiento aplicables. Los cargos de detención, si los hay, se evaluarán contra la parte responsable de los cargos de transporte de línea. Con el fin de aplicar las reglas y los cargos de almacenamiento en relación con los envíos en transporte según la notificación de Bonos de Aduanas de los EE. UU. Al Recolector Adjunto de Aduanas de que un envío está disponible para la inspección de aduanas constituirá una oferta de envío para la entrega.
4. Cada I.T. El permiso (permiso de transporte inmediato) emitido para el transporte de un envío con fianza se considerará un envío separado y debe ir acompañado de un conocimiento de embarque y una orden de envío.
5. Los envíos entregados en un vehículo sellado por o según las instrucciones del consignador, o según lo requiera la autoridad competente, se clasificarán como un envío de carga en camión. En los envíos despachados en ruta por la Aduana de los EE. UU., Y el envío más allá de dicho despacho no requiere un sello, se aplicarán tarifas y cargos normales al punto más allá.
6. Cuando sea necesario para que CSA compre y aplique "Sellos rojos de alta seguridad en bonos" para envíos en transporte bajo el Bono de aduanas de EE. UU., Se aplicará un cargo de $ 35.00 por sello. CSA no será responsable del equipo o las herramientas necesarias para retirar los sellos Red In-Bond de alta seguridad.
7. Valor declarado superior a $ 2.00 por libra ($ 4.41 por kilogramo).
Si el destinatario ha declarado un valor de los bienes en la factura que excede la cláusula anterior (no. 7) y CSA ha acordado por escrito aceptar este envío, el monto de cualquier pérdida o daño por el cual CSA sea responsable deberá No exceda el valor declarado o real de las piezas dañadas o faltantes. Se aplicará un cargo del 1% del valor que exceda los $ 2.00 por libra ($ 4.41 por kilogramo).

Sección de Cargos de Crédito y Cobro

ARTÍCULO 539 Extensión de crédito
CSA puede extender el crédito al remitente, en cuyo caso el pago se realizará al recibir la factura.
Las facturas de flete pueden presentarse por correo. A menos que se acuerde lo contrario, CSA enviará las facturas por correo.
Cuando se utiliza el servicio de correo, el tiempo de envío por parte de CSA se considerará como el momento de la presentación de las facturas a menos que se acuerden otros términos en un contrato. En caso de disputa en cuanto al tiempo de envío, se aceptará el matasellos como tal. CSA y el remitente o consignatario o agente de pago designado pueden celebrar un acuerdo por separado para que CSA transmita facturas electrónicamente a través del intercambio electrónico de datos.
Cuando CSA transmite facturas a través de E.D.I. la fecha de recepción por parte del cliente será la fecha recibida por los sistemas designados.
La solicitud de crédito con CSA con respecto al pago de las facturas de flete se hará por escrito a la parte que solicita dicho crédito y será aprobada por un representante autorizado de CSA.
CSA se reserva el derecho de exigir el pago anticipado de todos los cargos u otra garantía de pago satisfactoria antes de aceptar el envío o intentar la entrega.
Previa solicitud y para conveniencia del remitente, CSA facturará al agente del banco, al banco u otro agente designado por los cargos de flete. CSA se reserva el derecho de facturar y cobrar los cargos de flete del remitente en el prepago o el destinatario de los envíos por cobrar en caso de que no se reciba el pago completo de los cargos de flete de conformidad con las instrucciones de facturación de terceros.

ARTÍCULO 540 Pago de fletes
1. A menos que se indique lo contrario en las tarifas de CSA, los envíos se aceptarán sujetos a las siguientes disposiciones:
R. Un envío prepago es aquel en el que el remitente debe pagar los cargos por el servicio de transporte prestado a pedido del remitente, incluidos los cargos por cualquier servicio adicional realizado a solicitud del remitente.
B. Un envío por cobrar es aquel en el que los cargos por el servicio de transporte, incluidos los servicios accesorios prestados a pedido del destinatario o solicitados por el consignatario para el destinatario, deben ser pagados por el destinatario.
C. Se aceptará un envío en el que los cargos deberán ser pagados por una parte que no sea el consignador o el consignatario, siempre que el consignador haya establecido un crédito con CSA. El remitente debe garantizar el pago de los cargos si el tercero no lo hace dentro del tiempo permitido por las regulaciones CSA. Dicho envío no será aceptado si el consignador ejecuta la Sección 7 del Conocimiento de Embarque.
2. El pago de los fletes debe ser realizado inmediatamente por un remitente al recibir la factura de flete prepaga. Los cargos de flete en los envíos por cobrar deben ser pagados por el destinatario al momento de la entrega, a menos que se haya establecido un crédito con CSA, en cuyo caso el pago se debe al recibir la factura.

ARTÍCULO 541 Cobro de cargos de terceros
Cuando una parte que no sea el consignatario o el consignatario, como se muestra en el conocimiento de embarque y la orden de envío, es responsable de pagar los cargos de flete, el nombre y la dirección de dicha parte deben mostrarse claramente en el cuerpo del conocimiento de embarque y la orden de envío al momento de Oferta original.
Los envíos sujetos a las disposiciones de este artículo se aceptarán solo cuando el consignador haya establecido un crédito con CSA y garantice el pago de todos los cargos acumulados legalmente si el tercero no lo hace.

ARTÍCULO 542 Condiciones de pago
1. El conocimiento de embarque constituye el contrato de transporte entre CSA y el remitente en relación con el pagador de los cargos por el envío y los detalles sobre los productos y el peso que se envía. El conocimiento de embarque o la orden de envío recibidos por CSA al momento de la recogida deben especificar los términos de envío y pago de los gastos de envío.
2. El remitente y el destinatario son responsables conjuntamente del pago de todos los gastos de envío. Si uno incumple por cualquier razón, la otra parte será responsable.
3. Mientras que entre el remitente y el destinatario se pretende que el flete se envíe con un acuerdo de crédito a la cuenta del remitente, el conocimiento de embarque se marcará como "prepago", en cuyo caso CSA acuerda buscar primero en el remitente pago de los cargos de flete y extender al remitente cualesquiera acuerdos de crédito que puedan acordarse entre ellos. Este acuerdo de ninguna manera resta valor a la responsabilidad final del destinatario en caso de incumplimiento del pago por parte del remitente.
4. Mientras que entre el remitente y el destinatario se pretende que el destinatario pague los gastos de envío, el conocimiento de embarque se marcará como "cobrar", en cuyo caso CSA acuerda extender el crédito al destinatario en los términos que se acuerden entre los dos, o buscar primero al destinatario para el pago de los cargos de flete, pero esto de ninguna manera eximirá al remitente de la responsabilidad por los cargos de flete en caso de incumplimiento por parte del destinatario.
5. Cuando un Conocimiento de Embarque no está marcado, ya sea prepago o por cobrar CSA, se debe considerar que el flete se mueve en forma de cobrar de acuerdo con la regla anterior.
6. Si, entre el remitente y el consignatario, o cualquiera de ellos, se pretende que un tercero pague los gastos de envío con respecto a un envío, entonces el conocimiento de embarque debe marcarse como prepago y debe hacerse una anotación al respecto el nombre y la dirección del tercero que se facturará. En tales casos, CSA acuerda llevar dicha carga con los términos de crédito que se acuerden entre el tercero y CSA. En ausencia de dicho acuerdo, CSA acuerda buscar primero en el tercero el pago de los cargos de flete, pero en ningún caso esto liberará al remitente o al destinatario de la responsabilidad de los cargos de flete como se indicó anteriormente.
7. CSA no está obligado a aceptar conocimientos de embarque corregidos o cartas que autoricen un cargo relacionado con el pago de los fletes después del comienzo del transporte.
8. Los cargos por cobrar y remitir el monto solicitado para envíos contra reembolso se cobrarán a la parte responsable de los cargos de flete.
9. Los cargos por cobrar y remitir cada factura de COD serán del 5% del monto de COD sujeto a un cargo mínimo de $ 90.00.
10. CSA, previa autorización por escrito del remitente, cambiará la forma de pago de los montos de COD para aceptar el cheque personal del destinatario cuando dicha forma de pago no se autorizó originalmente. El expedidor debe garantizar el pago del cargo por reenvío, si corresponde.
11. Al presentar un envío por cobrar en la entrega, las letras "COD" deben insertarse en el conocimiento de embarque o en los documentos de envío en una escritura grande y fácil de leer.

ARTÍCULO 543 Cargos incobrables
CSA, a su discreción, puede tomar posesión de los bienes que se envían como un derecho de retención específico, retener la posesión del envío hasta que se haya realizado el pago de dicho envío, o como un gravamen general que retiene los envíos en su posesión hasta el pago total de cualquier deuda del cliente, ya sea la deuda se incurrió con respecto a esos envíos o envíos pasados. Después de tomar posesión, CSA proporcionará al cliente un aviso de quince (15) días de su intención de deshacerse de la mercancía a menos que el pago se reciba por completo. Los ingresos de dicha disposición se aplicarán para satisfacer la deuda pendiente. En caso de déficit, el cliente será responsable de cualquier saldo pendiente.

ARTÍCULO 544 Recargos por combustible aplicables